El compromiso de BEAZ, S.A.U está reforzado a través de la publicación en el Regcon del I er Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres 2022- 2025 con número de registro 003804.
El documento atiende a la totalidad de las personas trabajadoras en la entidad y establece las directrices a seguir para cuatro años concretándose en: 3 ejes, 9 objetivos y 24 acciones.
Para el desarrollo del I Plan para la igualdad se ha tenido en cuenta la siguiente normativa en materia de planes para la igualdad de mujeres y hombres:
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
- Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
- Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres.
También han sido atendidos los siguientes marcos estratégicos forales en materia de igualdad de mujeres y hombres:
- VI Plan Foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres, de la Diputación Foral de Bizkaia.
- Norma Foral de igualdad 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
BEAZ dispone de una cultura organizativa basada en la sistematización de los procesos de trabajo en la que la implantación del I Plan para la igualdad sigue el mismo sistema de gestión que el resto de las líneas de trabajo de la entidad.
Con el diagnóstico y elaboración del I Plan para la igualdad, BEAZ ha adoptado una decisión proactiva con respecto al cumplimiento de los requerimientos legales que en materia de igualdad de mujeres y hombres marca la normativa actual para entidades de un tamaño superior. Y, a su vez, muestra su compromiso para que el Plan incorpore también acciones del VI Plan Foral para la igualdad de mujeres y hombres de la Diputación Foral de Bizkaia, así como de la Norma Foral para la igualdad de la misma entidad foral.
Destaca su composición equilibrada por sexos, la escasa segregación ocupacional -únicamente se da en puestos administrativos- y la inexistente segregación vertical o techo de cristal. Cuenta, además, con un marco de las relaciones laborales estable, conocido y compartido con otras entidades forales, da estabilidad al modelo de gestión de personas y permite que haya prácticas objetivas y sistematizadas.